jueves, 26 de febrero de 2009

LOS COMERCIANTES

"Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupa en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona." (Art. 10 C de Co)

DEBERES DEL COMERCIANTE

"Es obligacion de todo comerciante
Matricularse en el Registro Mercantil
Inscribir en el Registro Mercantil todos los actos, libros y documentos respecto a los cuales la ley exige esa formalidad;
Llevar la contabilidad de sus negocios conforme a las preincripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal." (Art. 19 C de Co)

ACTIVIDADES MERCANTILES

El artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:“Son mercantiles para todos los efectos legales
La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;
El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones;
Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Ahora bien, así como la ley señala cuales son los actos mercantiles, también establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artículo 23 del Código de comercio:No son mercantiles:
La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de estas por su autor;
Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

CAMARA DE COMERCIO

La Cámara de Comercio de Bogotá es una entidad privada sin ánimo de lucro que promueve el crecimiento económico, el desarrollo de la competitividad y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y empresarios de Bogotá, y de 59 municipios del departamento de Cundinamarca que corresponden a su jurisdiccion.

Sus Frentes de Acción:

  • Apoyo empresarial: somos un aliado que ayuda a crear y promover más y mejores empresas competitivas para la región, teniendo como base la cultura del emprendimiento. Ofrecemos un portafolio integrado de soluciones para que su empresa sea más productiva, identifique nuevas oportunidades de negocio y participe exitosamente en los mercados nacionales e internacionales.
  • Registros públicos, arbitraje y conciliación (Delegados por el Estado): otorgamos formalidad a las empresas y damos publicidad a sus actos a través de la administración de los registros públicos. Igualmente, contribuimos de manera efectiva a resolver controversias por medio del arbitraje, la conciliación y otros mecanismos.
  • Bogotá y su entorno (Programas cívicos y sociales): somos aliados del progreso de Bogotá y su entorno, pues representamos los intereses de la comunidad empresarial ante las autoridades nacionales y distritales. Creamos programas estratégicos que buscan consolidar a la región como una de las cinco más competitivas y atractivas para la inversión y con mayor calidad de vida en América Latina.

Disponemos de todo recurso tecnológico y humano para que nosotros:


I. Empresario: reciba toda la información, asesoría y herramientas para crear, crecer, legalizar y consolidar su empresa. Conozca y acceda a nuestras bases de datos, publicaciones y actividades de formación empresarial.
II. Afiliado: haga parte del grupo que lidera el desarrollo empresarial de Bogotá y la región y obtenga grandes beneficios.
III. Inversionista: conozca por qué Bogotá es uno de los destinos más sólidos para la inversión en América Latina.
IV. Ciudadano: se entere del entorno económico, social y competitivo de la ciudad y la región. Participe en los programas que promueven el mejoramiento de la calidad de vida de Bogotá y Cundinamarca.
V. Proveedor / Contratista: ofrezca sus productos y servicios y, participe en nuestras licitaciones y concursos.
VI. Medios de Comunicación: investigue y se informe acerca de los hechos que constituyen la realidad del sector empresarial y su entorno.


Misión

Somos una institución de servicios, de carácter privado, sin ánimo de lucro, que promueve con proyección nacional e internacional, el mejoramiento de la competitividad de Bogotá y su región, el desarrollo de la comunidad empresarial para la generación de riqueza y el mejoramiento de la calidad de vida y el medio ambiente.Contribuimos a la eficiencia del mercado a través de la administración y promoción de sistemas públicos de información empresarial, de métodos alternativos de resolución de controversias y la realización de otras funciones delegadas por la ley.Somos una organización inspirada en principios éticos y realizamos nuestras funciones mediante el compromiso decidido del talento humano, eje fundamental de la institución.


Visión

Ser la institución líder en el desarrollo empresarial dentro del contexto de una sociedad globalizada, en la promoción del mejoramiento de la competitividad de Bogotá y su región, así como modelo a seguir en la prestación de los servicios públicos delegados.

CONTRATO, TITULOS VALORES, ESCISIÓN, FUSIÓN Y TRANSFORMACION DE EMPRESA

Contrato de sociedad:

Por el contrato de sociedad dos o mas personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. las personas agrupadas por medio de un contrato de sociedad se denominan socios.

Títulos valores:

Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías".Pero a nivel jurídico, es básico anotar que dentro de la definición de esta perspectiva es posible visualizar los caracteres típicos del título valor y las diferencias con otros documentos no sometidos a la disciplina cartular. En éste sentido se destaca la definición de Vivante, según la cual "el título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo"Por su parte Ascarelli dice que el "título de crédito es aquel documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de una suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable; o de consignación de mercadería o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima".sus principlaes caracteristicas son.

  • autonomia
  • necesidad
  • literalidad
  • legitimacion
  • incorporacion

Escisión:


LA ESCISIÓN NO SOLO SE REGISTRA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES
Este acto registrable también se registra en registros de otras personas jurídicas tales como asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas comunales, rondas campesinas, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras personas jurídicas o entesf autónomos, por tanto, este acto registrable no es exclusivo del registro de sociedades.La escisión no sólo se registra en el registro de sociedades, sino que también se registra en otros registros como el registro de propiedad inmueble, registro de propiedad vehicular y demás registros de bienes y de garantías.Por ejemplo si la sociedad tiene inmatriculados bienes a su nombre en el registro es normal que sea un acto registrable el cambio de titular registral en el registro de bienes.Y lo mismo ocurre si las sociedades tienen inscritas garantías en las cuales pueden intervenir como acreedor, garante (que es propietario no deudor de la obligación), o como deudor.


FINALIDADES DE LA ESCISIÓN
Las principales finalidades de la escisión son las siguientes:

  1. La redistribución de las actividades de una empresa o de varias.
  2. La especialización de las actividades, ya que cada sociedad tendrá sólo algunas actividades, las cuales podrán realizar mejor y/o a un costo menor.
  3. La descentralización geográfica, que puede dividirse por estados, regiones, departamentos, distritos, ciudades, etc.
  4. Reducir el pago de tributos por dos razones:
    * Como cada una de las sociedades resultantes tiene un menor ingreso, estará dentro de un régimen distinto, por ejemplo las empresas resultantes ya no tributarán dentro del régimen general sino dentro del régimen especial del impuesto a la renta.
    * Que a una determinada zona del estado le corresponde un determinado beneficio tributario.
  5. Soluciones a problemas internos de los socios:

* La manera de conducir la empresa.

* Los tipos de operaciones que la sociedad debe realizar.

* La selección de proveedores y/o clientes.

6.Sanear la sociedad, escindiendo de ella la actividad o actividades de la misma con problemas económicos y de esta forma, deslindar las actividades que funcionan bien, de las que atraviesa dificultades, evitando la contaminación de aquellas por estas.

7. La eliminación de los monopolios no legales, consiguiendo de esta manera que en este espacio y tiempo determinado, aparezca la competencia, y con ello que estas empresas adquieran ventaja competitiva.


Fusión:
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, la fusión de sociedades consiste en la reunión de dos o más sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados.


2.- Clases de fusiones

De acuerdo con la referida norma legal, existen dos clases de fusiones:


a) Fusión por creación: Es cuando el activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven, se aportan a una nueva sociedad que se constituye, y

b) Fusión por incorporación: Es cuando una o mas sociedades que se disuelven, son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos. Es lo mismo que una absorción de sociedades.


En otras palabras lo anterior se puede resumir de la siguiente manera:Fusión por incorporación:Aporte de activos y pasivos a otra empresa ya existente.Absorción se produce por la adquisición de totalidad de acciones o derechos por otra sociedad, disolviéndose la sociedad absorbida.Fusión por creación:Activo y pasivo de dos o más sociedades que se disuelven se aportan a una nueva sociedad que se crea.En tales casos, no procede la liquidación de las sociedades fusionadas o absorbidas.Cuando se aprueben en junta general los balances auditados y los informes periciales que procedieren de las sociedades objeto de la fusión y los estatutos de la sociedad creada o de la absorbente, en su caso, el directorio de ésta deberá distribuir directamente las nuevas acciones entre los accionistas de aquéllas, en la proporción correspondiente.


Transformacion:
EFECTOS JURÍDICOS. Una sociedad podrá, antes de su disolución, adoptar cualquiera otra forma de la sociedad comercial regulada en este código, mediante reforma del contrato social.La Transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. ( Art. 167 C.Co.)OBLIGACIÓN CON TERCEROS ANTERIORES A LA TRANSFORMACIÓN. Si en virtud de la transformación se modifica la responsabilidad de los socios frente a terceros, dicha modificación no afectara las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo de transformación en el registro mercantil. (Art. 169 C.Co.)BALANCE DE TRANSFORMACIÓN. En la escritura pública de transformación deberá insertarse un balance general, que servirá de base para determinar el capital de la sociedad transformada, aprobado por la asamblea o por la junta de socios y autorizado por un contador público. ( Art. 170 C.Co.).REQUISITOS DE LA NUEVA SOCIEDAD. Para que sea valida la transformación será la transformación será necesario que la sociedad reúna los requisitos exigidos en este código para la nueva forma de sociedad.

REGISTRO MERCANTIL

Es una institución de orden legal que por disposición del Gobierno Nacional llevan las Cámaras de Comercio; pero es la Superintendencia de Industria y Comercio quien determina los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y de las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución.

Objeto del Registro Mercantil:

Llevar:
a. La matricula mercantil de los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas y sus establecimientos de comercio.
b. La inscripción de actas libros y documentos respecto de los cuales la ley exige la formalidad del registro.


Finalidad del Registro Mercantil:Dar fe pública de la condición de comerciante de los matriculados, de sus establecimientos de comercio y de los actos y documentos inscritos. Es el medio legal de publicidad que permite al público o a los terceros informarse de la totalidad de los actos y transacciones comerciales inscritos en el registro mercantil.


Beneficios del registro mercantil:

  • Protege el nombre comercial.
  • Da fe pública de los actos y documentos inscritos.
  • Constituye la más importante materia prima para la investigación económica, estadística e indicadores económicos.

Servicios del Regitro Mercantil:

  • Matrícula
  • Renovación
  • Inscripciones
  • Expedición de certificados
  • Información sobre registro mercantil
  • Información por teléfono de requisitos y tarifas
  • Consulta de expedientes de registro
  • Servicio de fotocopias
  • Asesoría sobre registro mercantil
  • Divulgación Boletín Noticias de Inscripciones
  • Intermediación certificados de otras cámaras de comercio

Actos mercantiles:

Son las adquisiciones con propósito de lucro, las operaciones bancarias, y las enajenaciones o alquileres celebrados para cumplir tal fin.

CONTRIBUYENTES

Contribuyentes

Es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.Es una figura propia de las relaciones tributarias o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el sujeto activo el Estado, a través de la administración.

Impuestos de renta

Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad comprende los contribuyentes declarantes.Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto.

Obligaciones

El contribuyente tiene frente al Estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables a los tributos:


  • Materiales: Entendiendo por tales el pago de las obligaciones pecuniarias derivadas de la imposición de tributos por ley.
  • Formales: Que pueden abarcar desde llevar una contabilidad para el negocio hasta presentar en tiempo y forma la declaración correspondiente a un impuesto.

Las obligaciones formales son independientes de las materiales, hasta el punto de que un contribuyente puede ser sancionado por no haber cumplido sus obligaciones formales a pesar de haber cumplido sin excepción las materiales (por ejemplo, un contribuyente que no presentó la declaración en fecha, a pesar de que no tenía que pagar nada).


Contribuyentes del impuesto a las ventas:


a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que ocurra primero.

d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.


CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS


El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.

Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación. - Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación. - Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen. - Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. - Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. - Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Existen dos tipos de obligaciones como contribuyentes Las Formales; Modificación y actualización de datos en el registro de contribuyentes, Legalización de libros, emitir facturas o comprobantes de ingresos, suministrar información de trascendencia tributaria. Y las obligaciones Materiales; Pago de los impuestos correspondientes, el desempeño como agente retenedor.

Que impuestos debemos pagar nos preguntamos a menudo? Pues bien cuando nos inscribimos como contribuyentes en La Administración tributaria se nos indica que impuestos recaen sobre la actividad comercial que desempeñamos, entre las obligaciones principales que se estipulan en el Código De Normas Y Procedimiento Tributario Encontramos:

Impuesto sobre la Renta: Grava las utilidades obtenidas por los contribuyentes durante el periodo fiscal. Se calcula de acuerdo a una escala progresiva de tarifas establecidas según la Ley # 7092, las cuales varían en cada periodo fiscal. Para su cancelación se utiliza el Formulario D.101 (ver tarifas 2007).

Pagos Parciales. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta estamos obligados a realizar pagos parciales como adelantos del mencionado impuesto en los meses de marzo, junio y septiembre. Para su cancelación se utiliza el Formulario D.108 (Ver ejemplo del calculo del adelanto).

Impuesto general sobre las ventas (IVA). Es un impuesto sobre el valor agregado en la venta de mercancías y en la prestación de algunos servicios indicados en la ley Nº 6826 corresponde al 13% y se debe presentar y pagar en los primeros quince días naturales mediante declaración jurada de las ventas del mes anterior. Para su cancelación se utiliza el Formulario D.104

Régimen De Tributación Simplificada. Es un régimen alternativo al tradicional en el que se pueden inscribir algunos contribuyentes, se declara y cancela los impuestos de renta y/o General sobre las ventas trimestralmente dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al finalizar cada trimestre. El contribuyente no esta obligado a emitir facturas para efectos fiscales aunque si debe entregarlas cuando el cliente lo solicite. Para su cancelación se utiliza el Formulario D.105

SOCIEDADES

a sociedad es un conjunto de individuos que comparten una cultura con sus conductas y fines, y que interactúan entre sí para formar una comunidad. Aunque las sociedades más desarrolladas son las humanas (de cuyo estudio se encargan ciencias sociales como la sociología y la antropología), también existen las sociedades animales (estudiadas por la sociobiología o la etología social).

3. Desarrollo de la empresa en forma individual Podrá el Emprendedor formalizar su empresa bajo cualquiera de las formas jurídicas que a continuación se indican:
3.1. Persona natural comerciante Art. 74 del Código Civil, “Son personas naturales todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición…”.
En lo que se refiere al registro mercantil persona natural es aquel individuo que actuando en su propio nombre, se ocupa de manera profesional de alguna o algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, por ejemplo la adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos de igual forma, y la enajenación de los mismos; la intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; el recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; etc. La persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica. Para llevar a cabo la formalización de su negocio o empresa la persona natural deberá primero que todo solicitar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) administrado por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales DIAN, posteriormente efectuara su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá diligenciando los formulario RUE de Registro adicional con otras entidades. Una vez inscrita la persona natural en el registro mercantil de la CCB sigue siendo la misma persona, solo que adquiere la condición de comerciante por desarrollar de manera profesional una actividad considerada por la ley como mercantil. La persona natural actúa por él mismo y se identifica con su número de cédula, y la DIAN le asigna un NIT el cual corresponde a su número de cédula más un dígito adicional.
3.2. Empresa unipersonal La empresa unipersonal es una persona jurídica conformada con la presencia de una persona natural o jurídica la cual destina parte de sus activos a la realización de una o varias actividades de carácter empresarial. Una vez inscrita ante la Cámara de Comercio, la empresa unipersonal surge como una persona jurídica distinta al empresario o constituyente. La empresa unipersonal requiere ser creada mediante documento privado de constitución, el cual deberá contener los siguientes requisitos Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario. Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión Empresa Unipersonal, o de su sigla EU so pena de que el empresario responda ilimitadamente. El domicilio de la empresa que es la ciudad o el municipio donde vaya a desarrollar sus actividades. El término de duración si este no es indefinido. Una enunciación clara y completa de las actividades principales a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio. El monto del capital de la empresa. El número de cuotas de igual valor nominal en las cuales se divide el capital social. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores.
Desarrollo de la empresa integrada por dos o más personas En caso que el Emprendedor haya decidido ejercer su actividad económica en asocio con dos o más personas, podrá escoger entre cualquiera de las siguientes formas de asociación
4.1. Formas asociativas con ánimo de lucro Dentro de las más reconocidas formas asociativas con ánimo de lucro encontramos
4.1.1. Sociedades comerciales Son personas jurídicas que se constituyen por un contrato de sociedad en virtud del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. Las sociedades se clasifican en sociedades personales, capitalistas y de naturaleza mixta. Las sociedades personales son aquellas en las cuales todos los socios se conocen entre sí, y tanto la sociedad como los socios responden con la totalidad de su patrimonio de forma solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, lo que le da derecho a todos los socios a administrar la sociedad ejemplo las sociedades colectivas y las en comandita simple.
4.1.2. La Empresa Asociativa de Trabajo Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo indefinido, y algunos además aportan alguna destreza tecnológica o conocimiento necesario para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las Empresas Asociativas de Trabajo (EAT), tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros. Una Empresa Asociativa de Trabajo se deberá constituir por acta de constitución junto con los estatutos, por escritura pública o documento privado. Una Empresa Asociativa debe contar como mínimo con tres asociados y máximo diez, si su objeto social consiste en la producción de bienes; por el contrario si se trata de una empresa prestadora de servicios el número máximo será de veinte.
4.1.3. Sociedades Agrarias de Transformación Retomando las apreciaciones realizadas por el doctor Tito Livio Caldas en su libro Las sociedades agrarias de transformación, la gran revolución agraria de hoy, las sociedades agrarias de transformación (SAT) son un nuevo tipo de sociedad constituidas como empresas de gestión, en las cuales no se exige el riesgoso aporte del fundo o la granja del socio, solo las personas titulares de explotación agraria pueden ser socias de la SAT. Las SAT cuentan con objeto social exclusivo, el cual deberá indicar expresamente lo siguiente, “Desarrollar actividades de postcosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad”.
Dentro de sus principales operaciones las SAT se dedicarán a la compra de productos, para clasificarlos, someterlos a transformaciones si es del caso, empacarlos y venderlos al mejor postor
en el mercado. Negociar y adquirir los insumos en las cantidades y calidades que les exijan sus socios y cobrarles a estos sus servicios de acuerdo con las reglamentaciones acordadas. Podrá ser socio la persona natural y ostentar la condición de titular de explotación agraria, en calidad de propietario, poseedor, tenedor o arrendatario con un contrato de explotación no menor a cinco años. De igual forma podrán ser socios las personas jurídicas de carácter privado dedicadas a la comercialización de productos perecederos. En todo caso, el número de socios, como personas naturales, deberá ser superior al número de socios como personas jurídicas. El número mínimo de socios necesario para la constitución de una SAT será de tres.
4.2. Formas asociativas sin ánimo de lucro Si el Emprendedor a decidido desarrollar una actividad económica con la que obtiene unas utilidades pero las mismas no son distribuidas entre los asociados, sino que por el contrario estas son reinvertidas en el capital de la asociación para poder de tal manera continuar generando un beneficio a sus asociados o a la comunidad en general, podrá optar entre las siguientes modalidades de entidades sin ánimo de lucro
4.2.1. Asociación o corporación La asociación o corporación es un ente jurídico sin ánimo de lucro que nace de la voluntad de varios asociados o corporados, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas y que tienen como finalidad ofrecer bienestar físico, intelectual o moral a sus asociados o a la comunidad en general. Para la creación de una asociación o corporación se requiere la presencia mínimo de dos constituyentes o asociados fundadores, ya sean personas naturales o jurídicas. La base fundamental para la existencia de una asociación o corporación son las personas que la conforman, es decir, los asociados de las misma. Se dice que la asociación o corporación existe mientras sus asociados lo hagan, o hasta cuando estos decreten la disolución de la misma, o cuando la reducción del número de asociados conlleve su disolución.
4.2.2. Entidades del sector solidario
Las entidades del sector solidario son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen para realizar actividades que se caracterizan por la cooperación, ayuda mutua, solidaridad y autosugestión de sus asociados, que pueden ser actividades democráticas y humanísticas, de beneficio partícular y general. La solidaridad se plantea como la responsabilidad compartida para
ofrecer bienes y servicios que ofrezcan bienestar común a sus asociados, a sus familias y a los miembros de la comunidad en general. Su inspección, control y vigilancia están a cargo de la Superintendencia de Economía Solidaria. Las entidades del sector solidario, también llamadas del sector cooperativo, son las cooperativas, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las precooperativas, los organismos cooperativos de segundo y tercer grado, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales.
4.3. Formas asociativas sin personería jurídica Dentro de las formas asociativas contempladas en nuestro ordenamiento y para cuya constitución no se exige ninguna formalida ni registro mercantil encontramos
4.3.1 Sociedad de hecho La sociedad de hecho es un tipo societario suigeneris, o forma asociativa amorfa cuya existencia no está subordinada al cumplimiento de ninguna formalidad, por lo cual no tiene personería jurídica. Una sociedad de hecho se constituye por un acuerdo entre las partes, en el cual se obligan a efectuar unos aportes en dinero o en trabajo, o en otros bienes valorables en dinero, para explotar una actividad comercial y con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades, pero para su constitución no se requiere de escritura pública. Los derechos adquiridos y las obligaciones contraidas se entienden a cargo de todos los socios de hecho por tal razón su responsabilidad es solidaria e ilimitada por las operaciones celebradas. Como la sociedad no es persona jurídica, no procede la matrícula en el registro mercantil, no obstante sus integrantes por realizar una actividad mercantil, deberán inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio
4.3.2. Consorcio El Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993) introduce una definición del consorcio, el cual tiene como finalidad la presentación de una propuesta conjunta por parte de dos o más personas para la adjudicación o celebración del contrato, disposición que exige además que el contrato conste por escrito, el citado estatuto es mas especifico respecto de la necesidad de designar un representante del consorcio y de señalar reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. Al efecto, el Artículo 7º de la Ley 80 de 1993 determina lo siguiente:
“Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los miembros que lo conforman”. 4.3.3. Unión temporal Art. 7 Ley 80 de 1993 “Unión temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y el objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
5. El establecimiento de comercio como un elemento estructural en la organización empresarial El código de comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades. Sobre este particular, se observa que las sociedades comerciales pueden desarrollar los fines previstos en su objeto por intermedio de las siguientes clases de establecimientos Agencias. Sucursales. Establecimientos propiamente dichos. Para la ley comercial el establecimiento de comercio está conformado por: 1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y servicios. 2. Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, que se utilicen en las actividades del establecimiento. 3. Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares.
Conoce
4. El mobiliario y las instalaciones.
5. Los contratos de arrendamiento y en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funcionan si son de propiedad del empresario; y las indemnizaciones que conforme a la ley, tenga el arrendatario.
6. El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial.
7. Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dichos establecimientos

EMPRESA

La Empresa: Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
Las empresas se pueden clasificar de la siguiente manera:

* Sectores Económicos
* El origen de su capital.
* Su Tamaño
* Conformación de su capital
* El pago de impuestos
* El número de propietarios
* La función social
* La forma de explotación
POR SECTORES ECONOMICOS

Extractivas: Dedicadas a explotar recursos naturales.
Ejemplo: Cerrejón, ECOPETROL, Minas de Oro del Chocó.

Servicios: Entregarle sus servicios o la prestación de estos a la comunidad.
Ejemplo: Clínicas, salones de belleza, transportes.

Comercial: Desarrolla la venta de los productos terminados en la fábrica.
Ejemplo: Cadenas de almacenes Ley, La 14, Carrefour etc.

Agropecuaria: Explotación del campo y sus recursos.
Ejemplo: Hacienda, agroindustria.

Industrial: Transforma la materia prima en un producto terminado.
Ejemplo: Acerías Paz del Río, Ingenio Risaralda.

POR SU TAMAÑO

Grande: Su constitución se soporta en grandes cantidades de capital, un gran número de trabajadores y el volumen de ingresos al año, su número de trabajadores excede a 100 personas. Ejemplo: Comestibles La Rosa, Postobón, Gino Pascalli, etc.).
Mediana: Su capital, el número de trabajadores y el volumen de ingresos son limitados y muy regulares, número de trabajadores superior a 20 personas e inferior a 100.
Pequeñas: Se dividen a su vez en.

* Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos, el número de trabajadores no excede de 20 personas.
* Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales, el número de trabajadores no excede de 10 (trabajadores y empleados).
* Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.

POR EL ORIGEN DEL CAPITAL

Público: Su capital proviene del Estado o Gobierno. Ejemplo: Alcaldía de Pereira, Gobernación de Risaralda.

Privado: Son aquellas en que el capital proviene de particulares. Ejemplo: Sociedades comerciales.

Economía Mixta: El capital proviene una parte del estado y la otra de particulares. Ejemplo: Bancafé, La Previsora S.A.

POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.

Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Ejemplo: Nicole
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Ejemplo: Alejandro Echavarria, Manuel Mejia Jaramillo, Carlos Ardilla Lulle, Manuel Carvajal Sinisterra, Jimmy Mayer, Eduardo Santos, Hernando Caicedo Caicedo, Fernando Mazuera, Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo.

Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.

POR EL PAGO DE IMPUESTOS

Personas Naturales: El empresario como Persona Natural es aquel individuo que profesionalmente se ocupa de algunas de las actividades mercantiles, la Persona Natural se inscribe en la Cámara de Comercio, igualmente se debe hacer con la Matrícula del Establecimiento Comercial.

Están obligados a pagar impuestos, su declaración de renta aquí le corresponde a trabajadores profesionales independientes y algunos que ejercen el comercio.

Los libros que se deben inscribir ante Cámara y Comercio son: Libro de Registro de Operaciones Diarias, Libro de Inventario y de Balances y Libro Mayor y de Balances. ·
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias o legados que se encuentran en proceso de liquidación.
Régimen Simplificado: Pertenecen los comerciantes que no llenan requisitos que

Exige la DIAN. Ejemplo: Las pequeñas tiendas, no están obligados a llevar contabilidad.
Régimen Común: Empresas legalmente constituidas y sobrepasan las limitaciones del régimen simplificado, deben llevar organizadamente su contabilidad.
Gran Contribuyente: Agrupa el mayor número de empresas con capitales e ingresos compuestos en cuantías superiores a los miles de millones de pesos. Son las más grandes del país.

POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS

Individuales: Su dueño es la empresa, por lo general es él solo quien tiene el peso del negocio.
Unipersonales: Se conforma con la presencia de una sola Persona Natural o Jurídica, que destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades mercantiles.

Su nombre debe ser una denominación o razón social, seguida de la expresión "Empresa Unipersonal" o de la sigla "E.U", si no se usa la expresión o su sigla, el contribuyente responde con todos sus bienes aunque no estén vinculados a la citada empresa.
Sociedades: Todas para su constitución exigen la participación como dueño de más de una persona lo que indica que mínimo son dos (2) por lo general corresponden al régimen común.

POR LA FUNCIÓN SOCIAL

Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar más dinero.
Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.
estructura de las organizaciones:
¿Qué es Organización?

Es un conjunto de cargos cuyas reglas y normas de comportamiento, deben sujetarse a todos sus miembros y así, valerse el medio que permite a una empresa alcanzar determinados objetivos.

¿Qué es Estructura Organizacional?

La estructura organizacional en un medio del que se sirve una organización cualquiera para conseguir sus objetivos con eficacia.

¿Qué es el Departamento?

El departamento es una o varias divisiones de la organización. Departamento es un área bien determinada, una división o sucursal de una organización sobre la cual un gerente tiene autoridad para el desempeño de actividades específicas.

Tipos de organización

La organización formal

La organización formal es la determinación de los estándares de interrelación entre los órganos o cargos, definidos por las normas, directrices y reglamentos de la organización para lograr los objetivos.

Características Básicas De La Organización Formal

-Consta de escalas jerárquicas o niveles funcionales establecidas en el organigrama

-Es racional

-Es una de las principales características de la teoría clásica

-Según Taylor (defensor de este tipo de organización) la organización debe basarse en la división del trabajo y por consiguiente en la especialización del obrero, pretendiendo una organización funcional superespecializada.

-Distribución de la autoridad y de la responsabilidad

3. Organización Lineal

Es la estructura más simple y más antigua, esta basada en la organización de los antiguos ejércitos y en la organización eclesiástica medieval.

4. Organización Funcional

Es el tipo de estructura organizacional, que aplica el principio funcional o principio de la especialización de las funciones para cada tarea

5. Organización De Tipo Línea-Staff

Es el resultado de la combinación de la organización lineal y la funcional para tratar de aumentar las ventajas de esos dos tipos de organización y reducir sus desventajas formando la llamada organización jerárquica-consultiva.

PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS

Conceptos Básicos de Administración

a- La administración se ha llamado “El Arte de hacer las cosas por conducto de las personas”, Esta definición, que se debe a Mary Parker Follet, llama la atención al hecho de que los gerentes alcanzan las metas organizacionales haciendo que otros lleven a cabo las tareas necesarias, pero no realizando ellos mismo tales tareas.

b- La administración es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos de los mienbros de una organización y de utilizar todos los demás recursos para alcanzar metas declaradas.

PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
#La Planificación:

Implica que los gerentes precisan metas y acciones de antemano. Sus acciones suelen basarse en algún método, plan o lógica, más bien en una corazonada.
#
La Organización:

Significaque los gerente coordinan los recursos humanos y materiales de la organización. La efectividad de una empresa depende de su capacidad para poner sus recursos al servicio de sus mentas.
#La Dirección:

Describe los herentes dirigen a sus subalternos e influyen sobre ellos haciendo que lleven a cabo las tareas.

d- El Control:

Significa que los gerentes tratan de que la organización se esta encaminando a sus metas. La administración es la utilización óptima de los insumos que entran a la empresa para formar parte de un proceso de producción.

INFORMACION CONTABLE

HISTORIA
Los métodos utilizados para llevar a cabo la contabilidad y la teneduría de libros, creados tras el desarrollo del comercio, provienen de la antigüedad y de la edad media. La contabilidad de doble entrada se inició en las ciudades Estado comerciales italianas; los libros de contabilidad más antiguos que se conservan, procedentes de la ciudad de Génova, datan del año 1340, y muestran que, para aquel entonces, las técnicas contables estaban ya muy avanzadas. El desarrollo en China de los primeros formularios de tesorería y de los ábacos, durante los primeros siglos de nuestra era, permitió el progreso de las técnicas contables en Oriente. El primer libro contable publicado fue escrito en 1494 por el monje veneciano Luca Pacioli. A pesar de que la obra de Pacioli, más que crear, se limitaba a difundir el conocimiento de la contabilidad, sus libros sintetizaban principios contables que han perdurado hasta la actualidad.
La Revolución Industrial provocó la necesidad de adaptar las técnicas contables para poder reflejar la creciente mecanización de los procesos, las operaciones típicas de las fábricas y la producción masiva de bienes y servicios. Con la aparición, a mediados del siglo XIX, de las corporaciones industriales, propiedad de accionistas anónimos y gestionadas por profesionales, el papel de la contabilidad adquirió aún mayor importancia.
La teneduría de libros, parte esencial de cualquier sistema completo, ha ido informatizándose a partir de la segunda mitad del siglo XX, por lo que, cada vez más, corresponde a los ordenadores o computadoras la realización de estas tareas. El uso generalizado de los equipos informáticos permitió sacar mayor provecho de la contabilidad utilizándose a menudo el término procesamiento de datos, y actualmente el concepto de teneduría ha caído en desuso.
INFORMACIÓN CONTABLE
La información contable se puede clasificar en dos grandes categorías: la contabilidad financiera o contabilidad externa y la contabilidad de costes o contabilidad interna. La contabilidad financiera muestra la información que se facilita al público en general, y que no participa en la administración de la empresa, como son los accionistas, los acreedores, los clientes, los proveedores, los sindicatos y los analistas financieros, entre otros, aunque esta información también tiene mucho interés para los administradores y directivos de la empresa. Esta contabilidad permite obtener información sobre la posición financiera de la empresa, su grado de liquidez (es decir, las posibilidades que tiene para obtener con rapidez dinero en efectivo) y su rentabilidad.
La contabilidad de costes estudia las relaciones coste-beneficio-volumen de producción, el grado de eficiencia y productividad, y permite la planificación y el control de la producción, la toma de decisiones sobre precios, los presupuestos y la política de capital. Esta información no suele difundirse al público. Mientras que la contabilidad financiera tiene como objetivo genérico facilitar al público información sobre la situación económico-financiera de la empresa, la contabilidad de costes tiene como objetivo esencial facilitar información a los distintos departamentos, a los directivos y a los planificadores para que puedan desempeñar sus funciones.
La información contable debe servir esencialmente para:
Conocer los recursos, obligaciones y resultados de las operaciones de la empresa.
Apoyar a los usuarios de esta en la planeación, organización y administración de la actividad empresarial.
Evaluar la gestión de los administradores.
Tomar decisiones de corto y largo plazo.
Establecer las obligaciones con el estado.
Fijar operaciones de control.
Evaluar el impacto social de la empresa.
La información contable debe tener cierto tipo de cualidades que satisfagan las necesidades de los usuarios, esta debe ser comprensible, útil, clara, pertinente, confiable, oportuna, neutral, verificable, comparable y debe representar fielmente los hechos económicos de la empresa.

IMPORTANTE!!!!

Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes de origen interno o externos debidamente fechados y autorizados por los responsables de su elaboración.

Normas básicas que contienen la información contable:

Ente económico: Este es la empresa, tiene que ver con la actividad económica organizada como una unidad, respecto del cual se controlan los recursos. Debe distinguirse y definirse como un ente diferente de los otros.

Continuidad: La empresa debe especificar la duración de funcionamiento y operación, si no fuera así debe expresarse en las notas. Una entidad puede llegar a cerrar cuando:
Obtiene perdidas continuas, deficiencias en el capital de trabajo o flujos negativos de caja.
Incumple obligaciones, no puede acceder al crédito y constantes refinanciaciones.
Se le imponen sanciones jurídicas, huelgas o imprevistos naturales.
Unidad de medida: Todos los recursos y hechos económicos deben expresarse en una misma unidad de medida entendido como la moneda funcional de cada país en el cual opera la empresa.

Periodo: La empresa debe preparar estados financieros durante su existencia. Según las disposiciones legales las entidades deben presentar esta información por lo menos una vez al año.

Medición y Valuación: Todos los hechos económicos deben ser cuantificados en la unidad de medida y según las disposiciones legales de cada país, establecer los criterios de valuación, en este caso tenemos:

El valor histórico es el que representa el importe original consumido en el momento de la realización de un hecho económico.
El valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación en la actualidad.
El valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo.
El valor presente o descontado es el que representa el importe actual de las entradas o salidas netas que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada.
Los estados financieros son el medio principal de suministro de información contable a quienes no tienen acceso a los registros de una empresa.

Esencia sobre forma: Los hechos económicos deben ser reconocidos de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Realización: Solo se pueden reconocer hechos económicos realizados. Esto quiere decir que el hecho pueda comprobarse, como consecuencia de transacciones o eventos pasados en el cual se tendrá un cambio en los recursos o se presenta un sacrificio económico.

Asociación: Se deben asociar con los ingresos de cada periodo los costos y los gastos, puesto que estos son los que realmente dan la certeza de los beneficios o los sacrificios económicos.

Mantenimiento del patrimonio: Se entiende que la empresa obtiene utilidades por su operación, es por ello que se debe hacer una evaluación del patrimonio financiero (aportado) y del patrimonio físico (operativo).

Revelación plena: El ente económico debe informar en forma completa toda la información arrojada por la actividad económica para que esta sea evaluada y analizada correctamente para así precisar la situación financiera, los cambios en el patrimonio, el resultado de las operaciones y la capacidad para generar flujos positivos de efectivo.

Importancia relativa o materialidad: Un hecho económico se considera material cuando su conocimiento o desconocimiento puede alterar sustancialmente las decisiones de los usuarios de la información.
Al preparar los estados financieros, la materialidad se debe determinar con la relación que esta tenga con el activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio según corresponda.

Prudencia: Cuando no se puedan medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por la posibilidad que tenga menos posibilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

Practica de la actividad: Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por las características y prácticas de cada actividad.
NOTA: Este artículo esta basado en las disposiciones dadas en el decreto 2649 de diciembre de 1993 en el cual se regulan las normas contables y la información generada para la consolidación financiera de las empresas en Colombia.
Aunque las leyes pueden cambiar de un país a otro, la normatividad esta basada en los mismos principios generalmente aceptados para toda la profesión contable.
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
El principal propósito que persigue la contabilidad es preparar información contable de calidad. Para que esta calidad se dé, deben estar presentes unas series de características que le dan valor como son: utilidad, confiabilidad y provisionalidad.
Utilidad: La característica de utilidad se refiere en que la información pueda efectivamente ser usada en la toma de decisiones de los usuarios, dado que es importante y que ha sido presentada en forma oportuna.
La utilidad es la calidad de adecuar la información contable al propósito del usuario. La utilidad de esta información esta en función de su contenido informativo y de su oportunidad.
El contenido informativo se refiere básicamente al valor intrínsico que posee dicha información. Y esta compuesto por las siguientes características:
Significación: Esta característica mide la capacidad que tiene la información contable para representar simbólicamente con palabras y cantidades, la entidad y su evolución, su estado en diferentes puntos en el tiempo y los resultados de su operación.
Relevancia: La cualidad de seleccionar los elementos de la información financiera que mejor permitan al usuario captar el mensaje y operar sobre ella para lograr sus fines particulares.
Veracidad: La cualidad de incluir en la información contable eventos realmente sucedidos y de su correcta medición de acuerdo con las reglas aceptadas como válidas por el sistema.
Comparabilidad: La cualidad de la información de ser cotejable y confrontable en el tiempo por una entidad determinada, y validamente confrontable dos o más entidades entre si, permitiéndose juzgar la evolución de las entidades económicas.
Oportunidad: Esa cualidad de la información se refiere a que esta llegue a mano del usuario cuando el pueda usarla para tomar decisiones a tiempo para lograr sus fines.
Confiabilidad: La característica de la información contable por la que el usuario la acepta y la utiliza para tomar decisiones. La confianza que el usuario de la información contable le otorga requiere que la operación del sistema sea: Estable, Objetivo y Verificable.
Estabilidad: La estabilidad del sistema indica que su operación no cambia en el tiempo y que la información que produce sea obtenida aplicando la misma regla para captar los datos, cuantificarlos y presentarlos, a esta característica se le conoce también como consistencia.
Objetividad: Esta característica implica que las reglas bajo las cuales fue generada la información contable no ha sido deliberadamente distorsionada y que la información representa la realidad de acuerdo con dichas reglas.
Verificabilidad: Esta característica permite que puedan aplicarse pruebas al sistema que generó la información contable y obtener el mismo resultado.

CUALIDADES DE LA INFORMACIÓN CONTABLE
Son los atributos que proporcionan a la información contenida en los estados financieros, la utilidad para sus usuarios.
Normas Internacionales de Contabilidad como de las Normas colombianas contempladas en el Decreto 2649 del 93.

Mientras que en la norma colombiana, la información es útil cuando es pertinente, en la N.I.C se denota que este concepto es un poco desplazado por uno mas general, es decir por el de la relevancia, el cual nos encamina hacia la norma básica de la importancia relativa o materialidad donde muestra que algún error o presentación errónea puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, por ende se necesita tener cuidado con el manejo de la información contable, por esto la Norma internacional formula unas obligaciones relativas a la relevancia y confiabilidad de la información contable las cuales son:
a. oportunidad: ejercer un equilibrio en este aspecto, ya que si la información es muy anticipada, perjudica su confiabilidad, mientras que si se presenta a destiempo pierde peso para ser tomada como base para la toma de decisiones.
b. Relación costo-beneficio: los costos incurridos para obtener la información contable no pueden exceder los beneficios, aunque esta medición solo puede plantearse mediante juicios de valor.
c. Balance de características cualitativas: establecer un equilibrio apropiado entre las características cualitativas, para cumplir el objetivo de los estados financieros.
d. Presentación veraz de la información financiera: reflejo fiel de la información financiera tomada de hechos ocurridos realmente.
Para examinar este aspecto de la norma internacional debemos remitirnos a lo que en la norma se define representación fiel, que no es mas que representar fielmente los hechos económicos que se presenten, en forma real, algo similar a lo que la norma colombiana menciona como revelación plena, donde se debe revelar todo lo necesario para comprender la situación financiera de la empresa, la que a su vez nos permite hacer uso de las notas de contabilidad, las cuales nos aclaran los hechos en forma fiel. Por otro lado, la información debe ser neutral, es decir; libre de todo perjuicio o manipulación que permita errores en la producción de esta información, en decremento de la confiabilidad de esta.
La prudencia se contradice con la esencia sobre forma, pero la norma internacional junto con el decreto 2649 dan fuerza a la aplicación de esta norma básica solo cuando se esté frente a dos valores diferentes para escoger uno.
En este aspecto son contrarias las dos normas, ya que la norma colombiana no trata profundamente la diferencia entre comparabilidad y uniformidad, además en el titulo 1, capitulo IV, sección 1, articulo 31 da una alternativa para preparar los estados financieros sobre una base de contabilidad diferente de los principios generales de contabilidad generalmente aceptados exigiendo solamente que estos sean sobre bases comprensivas; un ejemplo de estas son:
• Las bases de las declaraciones tributarias
• Las utilizadas en la contabilidad de caja
• Las formuladas por las entidades que ejercen vigilancia y control sobre la empresa.
Caso contrario a la norma internacional la cual enfatiza que la medida y la presentación del efecto financiero de similares transacciones y otros sucesos deben ser llevadas a cabo de una manera coherente para diferentes empresas, igualmente no permite elaborar estados financieros sobre bases comprensibles de contabilidad como las mencionadas anteriormente, según el titulo IV Art. 48 del proyecto de Ley por medio de cual se ajustan a estándares internacionales las normas Colombianas relacionadas con la contabilidad, auditoria, contaduría y revisoría fiscal donde estipula que las normas internacionales prevalecerán sobre las tributarias y ese organismo de control deberá ajustarse a esa norma ocasionando así fuertes implicaciones en la política fiscal de la nación, o a lo que podríamos nombrar la estrategia de la nación para captar recursos.
REGLAMENTOS Y PATRONES
La contabilidad está muy bien delimitada y suele proceder con unos métodos y técnicas muy bien definidas. Por ello, muchos países (como Estados Unidos, España o México) cuentan con un Plan General o Manual Contable que permite adecuar la contabilidad a las nuevas técnicas empresariales y que se desarrollen de manera homogénea las distintas técnicas contables alternativas. Esto debe responder a los cambios socioeconómicos, a la evolución de las leyes y a la aparición de nuevas técnicas de producción y comercialización. Sin embargo, lo que no se ha conseguido es la creación de un cuerpo teórico homogéneo para el desarrollo de la contabilidad en un plano internacional, por lo que existen importantes diferencias entre la información que proporciona la contabilidad de las empresas en un país con la que se puede obtener en otro distinto. Estas diferencias dificultan en sumo grado las comparaciones de empresas a escala internacional.

12. Contabilidad, proceso mediante el cual se identifica, mide, registra y comunica la información económica de una organización o empresa, con el fin de que los gestores puedan evaluar la situación de la entidad. La teneduría de libros se refiere a la elaboración de los registros contables, por lo que es la que permite obtener los datos, ajustados a principios contables, utilizados para evaluar la situación y obtener la información financiera relevante de una entidad.
Cuando se lleva a cabo una contabilidad personal se suele utilizar un sistema simple mediante el cual se van registrando las cantidades de los gastos en columnas. Este sistema refleja la fecha de la transacción, su naturaleza y la cantidad desembolsada. Sin embargo, cuando se lleva a cabo la contabilidad de una organización, se utiliza un sistema de doble entrada: cada transacción se registra reflejando el doble impacto que tiene sobre la posición financiera de la empresa y sobre los resultados que ésta obtiene. La información relativa a la posición financiera de una empresa se refleja en el llamado balance, mientras que los resultados obtenidos aparecen desglosados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
El hecho económico. Surgimiento del concepto de desarrollo. Preguntas del debate actual. El constante incremento del acervo científico de todas las disciplinas permite, por una parte, obtener una visión más completa del mundo y sus leyes, y por otra, contribuye a la generalización y aparición de nuevos conceptos. Es por esta razón que los objetivos de las políticas económicas han ido cambiando a lo largo de la historia en dependencia del desarrollo social de cada momento concreto, el cual, a su vez, ha contribuído a la generalización del sistema de leyes y categorías utilizado en esta disciplina de las Ciencias Sociales. Tal es el caso de los conceptos economía, desarrollo y medio ambiente, los cuales han sufrido un proceso de fusión en las últimas décadas que ha dado lugar al de Desarrollo Sostenible, cuya verdadera dimensión e impacto, tanto para el Tercer Mundo como para el mundo desarrollado, puede obtenerse cabalmente a partir de la evolución de la concepción del hecho económico del cual se deriva.

El periodo contable: como uno de los principios de Contabilidad considerados por nuestra legislación, se refiere a que las operaciones económicas de una empresa se deben reconocer y registrar en un determinado tiempo, que por regla general es de un año, que va desde el 01 de enero a 31 de diciembre, aunque se puede también trabajar con periodos de tiempo diferentes como el mes, semestre, trimestre, etc.
Este principio supone que las operaciones económicas, así como los efectos de ellas derivados, se contabilizan de forma tal que se correspondan con el período económico en que ocurren, para que las informaciones contables muestren con claridad el período a que éstas corresponden y pueda determinarse el resultado de cada ejercicio económico.
El existir el periodo contable, nos permite medir el desempeño de la empresa al compararlo con otros periodos. El periodo contable permite que se cumpla uno de los principales objetivos de la contabilidad que es su utilidad. La información contable es útil cuando permite ser comparada, y es el periodo contable el que permite esa comparación. Es la comparación la que permite analizar la información contable, para con base a ella tomar las decisiones económicas y financieras.
Como se puede ver, el periodo contable es mucho mas importante de lo que en principio parece, tiene un connotación de suma importancia al permitir que mediante la Contabilidad se pueda determinar la realidad económica y financiera de una empresa, en cuanto permite hacer los análisis comparativos que luego de conocer la realidad de la empresa, permite proyectarla con base a los antecedentes que precisamente gracias a comparabilidad que permite el periodo contable. El periodo contable facilita el proceso de diagnostico y análisis de los resultados económicos en cuanto posibilita el estudio de su comportamiento.
El periodo contable también es aplicado a lo relacionado con impuestos, en donde existe el periodo fiscal, el cual corresponde generalmente al mismo periodo contable, el cual también es regido por los mismos principios.
Los ingresos, gastos e impuestos deben registrarse en el período económico en que ocurren. Claro esta que esto no impide que en el caso que existan errores, estos no se puedan corregir. La corrección se hará haciendo los respectivos ajustes en el año o periodo en que se adviertan; en ningún momento se puede hacer las modificaciones en los periodos en que estos errores ocurrieron, puesto que significaría también corregir los periodos siguientes.
Los ingresos, gastos e impuestos de períodos anteriores no registrados en su oportunidad deben contabilizarse en cuentas independientes a las de las correspondientes al período económico en que se detecten, esto para dejar en claro que es lo que corresponde a un periodo y que al otro para no desfigurar los resultados que pueden afectar el análisis y estudios que se hagan.
Cuando nos referimos que el periodo contable es por lo general de un año, significa que no siempre debe ser ese lapso de tiempo, puesto que se puede dar el caso de las empresas que inician operaciones dentro del año, caso el cual, el periodo será desde la fecha en que se iniciaron operaciones hasta el 31 de diciembre el respectivo año. Igual sucede con las empresas que se liquidan dentro del mismo año, en cuyo caso periodo tanto contable como fiscal corresponden desde el 1 de enero hasta la fecha en que se realiza la liquidación del ente.
En el campo fiscal, existen diferentes periodos dependiendo el impuesto. En Colombia, el impuesto de renta tiene un periodo anual, el impuesto sobre las ventas (Iva) es bimensual, el Impuesto de industria y comercio en la mayor parte de los municipios es bimensual, el Gravamen a los movimientos financieros se presenta semanal, la retención en la fuente es de periodo mensual.
Existen otros tipos de periodos diferentes al contable y al fiscal que son de gran utilidad para el seguimiento, estudio y análisis de diferentes aspectos como el crecimiento económico, que por lo general se registra cada trimestre, el comportamiento de la inflación, la devaluación, el desempleo, etc.

El periodo fiscal: es el lapso de tiempo sobre el cual se debe reportar la información relacionada con los diferentes impuestos.
Cada impuesto tiene su propio periodo, el cual es independiente del periodo de cualquier otro impuesto.
En el impuesto de renta, por regla general el periodo es de un año, contado desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.
En los casos en que se liquida la empresa, el periodo fiscal en el impuesto de renta va desde el 01 de enero hasta la fecha en que se liquide la empresa.
Cuando la empresa ha sido creada durante el año, el periodo fiscal del impuesto de renta será entre la fecha de constitución de la empresa hasta el 31 de diciembre del mismo año.
El decreto 187 de 1975, establece que los términos año o periodo gravable, ejercicio gravable, periodo o ejercicio impositivo o fiscal, son términos equivalentes.
En el impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses (Enero-Febrero, Marzo-Abril, Mayo-Junio, Julio-Agosto, Septiembre-Octubre, Noviembre-Diciembre).
En la retención en la fuente, que no es un impuesto sino un cobro anticipado de un impuesto, que bien puede ser el impuesto de renta o el impuesto a las ventas, el periodo es mensual, es decir dese el primer día del mes hasta el último día.
Por cada periodo fiscal se debe presentar una declaración tributaria, ya sea la declaración de renta y complementarios, de Iva o de retención en la fuente.
Las declaraciones se deben presentar por cada periodo fiscal, así durante el respectivo periodo no se hayan realizado operaciones económicas, casos en los que las declaraciones deben ser presentadas con valores en cero.
El no presentar las declaraciones cuando no ha habido movimientos, implica que el contribuyente puede ser objeto de una sanción por no declarar, o que debe declarar posteriormente de forma extemporánea, debiendo pagar la respectiva sanción.
En el impuesto de industria y comercio, por ser este un impuesto territorial, cada municipio define el periodo en que se debe declarar el impuesto o la retención en la fuente por Ica, el cal no puede ser superior a un año entendido este como el lapso de tiempo entre el 01 de enero hasta el 31 de diciembre.

CONTABILIDAD DE COSTOS:
La información requerida por la empresa se puede encontrar en el conjunto de operaciones diarias, expresada de una forma clara en la contabilidad de costos , de la cual se desprende la evaluación de la gestión administrativa y gerencial convirtiéndose en una herramienta fundamental para la consolidación de las entidades.
Para suministrar información comprensible, útil y comparable, esta debe basarse en los ingresos y costos pasados necesarios para el costeo de productos, así como en los ingresos y los costos proyectados para la toma de decisiones.
Los datos que necesitan los usuarios se pueden encontrar en un "Pool" de información de costos y se pueden clasificar en diferentes categorías según:
Los elementos de un producto.
La relación con la producción.
La relación con el volumen.
La capacidad para asociarlos.
El departamento donde se incurrieron.
Las actividades realizadas.
El periodo en que se van a cargar los costos al ingreso.
La relación con la planeación, el control y la toma de decisiones.
A continuación se presentan los aspectos más importantes y relevantes que fundamentan la información en la contabilidad de costos.

DOCUMENTACION CONTABLE

Documentación contableLos documentos comerciales son todos los comprobantes extendidos por escrito en los que se deja constancia de las operaciones que se realizan en la actividad mercantil, de acuerdo con los usos y costumbres generalizadas y las disposiciones de la ley. Estos son de vital importancia para mantener un apropiado control de todas las acciones que se realizan en una compañía o empresas.Su misión es importante ya que en ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación. También ayudan a demostrar la realización de alguna acción comercial y por ende son el elemento fundamental para la contabilización de tales acciones.Finalmente estos documentos permiten controlar las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.La misión que cumplen los documentos comerciales es de suma importancia, conforme surge de lo siguiente:° En ellos queda precisada la relación jurídica entre las partes que intervienen en una determinada operación, o sea sus derechos y obligaciones.° Por lo tanto, constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio° Constituyen también el elemento fundamental para la contabilización de dichas operaciones.° Permiten el control de las operaciones practicadas por la empresa o el comerciante y la comprobación de los asientos de contabilidad.UtilidadSon una constancia de las operaciones realizadas.Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.DOCUMENTACION CONTABLE Y NO CONTABLE *RECIBO DE CAJA*RECIBO DE CONSIGNACION BANCARIA*COMPROVANTE DE DEPOSITO Y RETIRO DE CUENTA DE AHORROS*FACTURA DE VENTA AL CONTADO*"""""""""""""""""""""""""" AL CREDITO*COMPROVANTE DE VENTA CON TARGETA DE CREDITO*CHEQUE*COMPROBANTE DE PAGO*LETRA DE CAMBIO*PAGARE*NOTA DEBITO*NOTA CREDITO*RECIBO DE CAJA MENOR*REEMBOLSO DE CAJA MENOR*NOTA DE CONTABILIDAD*COMPROBANTE DE DIARIO DE CONTABILIDADClasificación de la documentación Contablea) Desde el punto de vista de quién recibe o emite la documentación:Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.b) Desde el punto de vista de documentación que se registra y archiva:Documentos que se archivan y generan registros:° Factura° Nota de Débito° Nota de Crédito° Ticket° Recibo° Pagaré° Cheque° Nota de Crédito Bancaria° Documentos que sólo se archivan:° Orden de Compra° Nota de Venta° Remito° Resumen de CuentaPor otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo de una registración contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).Obligados a emitir documentos comerciales:° Quienes comercializan cosas muebles.° Quienes comercializan o prestan servicios.° Quienes se dedican a la locación de bienes.Conservación:Los documentos comerciales deben ser conservados por diez años contados desde la fecha de emisión del documento.Comprobantes que intervienen en:° Concertación de la operación: Orden de compra o Nota de pedido, Nota de venta° Desplazamiento de la mercadería: Remito, Factura, Ticket.° Circulación de valores: Contado: Cheque; Crédito: Recibo; Nota de débito, Nota de crédito, Resumen de cuenta, PagaréNota de pedido o de compraEs un documento mediante el cual una persona o empresa formula un pedido de compra a un comerciante. Este documento comercial no obliga a realizar la operación.Deberán extenderse cómo mínimo dos ejemplares: uno que queda en poder del que lo suscribió (comprador) y otro, que es el que se entrega o envía al vendedor.Nota de ventasSe llama nota de venta al documento comercial en el que el vendedor detalla las mercaderías que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega, forma de pago y demás condiciones de la operación.Aceptado el pedido por parte del vendedor, este formula la Nota de Venta, por la que toma a su cargo el compromiso de entregarle la mercadería que se detallan en la misma, y el comprador se obliga a recibirlas. Este documento comercial obliga a ambas partes a realizar la operación en los términos establecidos. Es emitida por duplicado. Este documento no origina registros contables.RemitoSe utiliza este comprobante para ejecutar la entrega o remisión de los bienes vendidos. En él, la persona que recibe esos bienes deja constancia de su conformidad, y con ello queda concretado el derecho del vendedor a cobrar y la obligación del comprador a pagar. Sirve de base para la preparación de la factura.El remito se extiende por triplicado: El original firmado por el vendedor se entrega al adquirente; el duplicado, con la conformidad del comprador por los efectos que los ha recibido, queda en poder del vendedor y se destina ala sección facturación para que proceda ala emisión de la factura. Por último el triplicado permanece en la sección depósito par constancia de las mercaderías salidas. Se extiende, como mínimo, por duplicado; aunque es práctica generalizada hacerlo por triplicado para que al transportista también le quede una constancia de la operación realizada.No se registra en los libros de contabilidad, dado a que generalmente los Remitos se emiten sin valoresTicketSe emite por operaciones de contado, mientras que la factura puede ser emitida por operaciones de contado o en cuenta corriente. Los ticket sólo pueden ser emitidos por máquinas registradoras (o controladores fiscales) autorizadas a funcionar por la AFIP.FacturaEs la relación escrita que el vendedor entrega al comprador detallando las mercancías que le ha vendido, indicando cantidades, naturaleza, precio y demás condiciones de la venta.Con este documento se hace el cargo al cliente y se contabiliza su deuda a favor del vendedor. Para el comprador es el documento que justifica la copra y con su contabilización queda registrado su compromiso de pago.Como mínimo la factura debe extenderse por duplicado. El original queda en poder del comprador y el duplicado queda para el vendedor y con el se contabiliza la venta y el cargo al comprador.La factura es el documento principal de la operación de compraventa con ella queda concretada y concluida la operación y es un documento de contabilidad y medio de prueba legalRequisitos:Respecto del vendedor:° Nombre y apellido, o razón social.° Domicilio legal.° Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.).° Número de inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos.° Condición respecto al Impuesto al Valor agregado.° Fecha de emisión° Numeración preimpresa, consecutiva y progresiva.° Código de identificación del documento (A, B o C).° Fecha de inicio de las actividades en el local habilitado para las ventas.Respecto del comprador:° Nombre y apellido, o razón social.° Domicilio.° Condición respecto del IVA.° Clave única de identificación tributaria.° Número de inscripción en los ingresos brutos.Respecto de la mercadería vendida:° Cantidad y descripción.° Precio unitario.° Importe total.° Condiciones de venta.° Número de remito.Respecto de la imprenta:° Nombre y apellido, o razón social.° Clave única de identificación tributaria.° Fecha en la que se realizó la impresión.° Primero y último números de los documentos impresos.° Número de C.A.I. (Código de Autorización de Impresión).° Fecha de vencimiento.Nota de débitoLlámase así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, etc.Varios son los casos en que se utiliza este documento, siendo algunos los siguientes:En los bancos: cuando se carga al cliente de una comisión o sellado que se aplicó a un cheque depositado y girado sobre una plaza del interior.En los comercios: cuando se pagó el flete por envío de una mercadería; cuando se debitan intereses, sellados y comisiones sobre documentos, etc.Cuando el vendedor quiere poner en conocimiento al comprador de que ha cargado en su cuenta un importe determinado, emite una Nota de Débito.Las causas que generan su emisión pueden ser:° Error en menos en la facturación.° Intereses.° Gastos por fletes.° Gastos bancarios, etc.La Nota de Débito siempre origina un aumento en la cuenta del comprador, por lo tanto es un documento registrable.Nota de créditoEs el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma.Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:° Error en más en la facturación.° Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.° Devolución de mercaderías.La Nota de Crédito siempre origina una disminución en la cuenta del comprador o deudor, por lo tanto es un documento registrable.ChequeLlámase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.Modos de extender un cheque.a) al portadorb) a favor de una persona determinada, con la cláusula "a la orden o sin ella".c) a favor de una persona determinada, con la cláusula "no a la orden u otra equivalente".Requisitos del ChequeLos elementos que debe contener:° La denominación "cheque" inserta en su texto, en el idioma empleado para su redacción.° Un número de orden impreso en el cuerpo del cheque.° La indicación del lugar y de la fecha de creación.° El nombre de la entidad financiera girada y el domicilio de pago.° La orden pura y simple de pagar una suma determinada de dinero, expresada en letras y números, especificando la clase de moneda. Cuando la cantidad escrita en letras difiriese de la expresada en números, se estará por la primera.° La firma del librador.Cheque Documento literal que contiene° Orden incondicional de pago° Dada por una persona (Librador)° A una Institución de crédito (Librado)° De pagar a la vista° A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.Requisitos para el Libramiento° Solo se libra contra una institución de crédito° Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado° Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.Tipos de Chequesa) CruzadoCheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.Cruzamiento General. entre líneas no se anota la denominación de ninguna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.El efecto principal de este tipo de cheque es la imposibilidad de transmitirlo por endoso, y sólo puede ser pagado a la persona a cuyo favor se libra.b) Para abono en CuentaCheque nominativo en el que se anota dicha cláusula, que prohíbe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusulac) CertificadoEl librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para elloNo es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.El girado puede certificar un cheque a requerimiento del librador o de cualquier portador, debitando en la cuenta sobre la cual se lo gira la suma necesaria para el pago.El importe así debitado queda reservado para ser entregado a quien corresponda y sustraído a todas las contingencias que provengan de la persona o solvencia del librador, de modo que su muerte, incapacidad, quiebra o embargo judicial posteriores a la certificación no afectan la provisión de fondos certificada, ni el derecho del tenedor del cheque, ni la correlativa obligación del girado de pagarlo cuando le sea presentado.La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador. La inserción en el cheque de las palabras "visto", "bueno" u otras análogas suscriptas por el girado significan certificación.La certificación tiene por efecto establecer la existencia de una disponibilidad e impedir su utilización por el librador durante el término por el cual se certificó.d) De CajaInstrumento de pago mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos, que solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo. Es nominativo y no negociablee) De ViajeroIgual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del bancof) De VentanillaCheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del bancoCuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestárselo.g) PosfechadosSe inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.h) De pago DiferidoEs una orden de pago librada a días vista, a contar desde su presentación para registro en una entidad autorizada, contra la misma u otra en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto, dentro de los límites de registro que autorice el girado.Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el derecho común, bajo ninguna circunstancia el girado será responsable si el cheque no es pagado a su vencimiento. Ni el registro del cheque, ni la determinación de límites de registro generan responsabilidad.El girado puede avalar el cheque de pago diferido.El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:° La denominación "Cheque de pago diferido", claramente inserta en el texto del documento.° El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.° La indicación del lugar y fecha de su creación.° El plazo, no menor a treinta (30) días y no mayor de trescientos sesenta (360) días, en el que será pagado con posterioridad a su presentación a registro a una entidad autorizada, que seguirá a la expresión impresa: "Páguese a los... días de su presentación a una entidad autorizada".° El nombre del girado y el domicilio de pago.° La persona en cuyo favor se libra, o al portador.° La suma determinada de dinero, expresada en números y letras, que se ordena pagar por el inc. 4 del presente artículo.° El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.° La firma del librador. Sólo se podrán utilizar sistemas electrónicos o de reproducción cuando expresamente lo autorice la entidad Bancaria.i) Cheque para acreditar en cuentaEl librador, así como el portador de un cheque, pueden prohibir que se lo pague en dinero, insertando en el anverso la mención "para acreditar en cuenta".En este caso, el girado sólo puede liquidar el cheque mediante un asiento de libros. La liquidación así efectuada equivale al pago. La tacha de la mención se tendrá por no hecha.El girado que no observase las disposiciones precedentes responderá por el perjuicio causado hasta la concurrencia del importe del cheque.j) Cheque imputadoEl librador, así como el portador de un cheque pueden enunciar el destino del pago insertando al dorso o en el añadido y bajo su firma, la indicación concreta y precisa de la imputación.La cláusula produce efectos exclusivamente entre quien la inserta y el portador inmediato, pero no origina responsabilidad para el girado por el cumplimiento de la imputación. Sólo el destinatario de la imputación puede endosar el cheque y en este caso el título mantiene su negociabilidad.La tacha de la imputación se tendrá por no hecha.k) Cheque con la cláusula "NO NEGOCIABLE"Art. 50: El librador, así como el portador de un cheque, pueden insertar en el anverso la expresión "no negociable". Estas palabras significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir más derechos sobre el mismo que los que tenía quien lo entregó.RecibosEl recibo es una constancia de pago o de haber recibido dinero. Lo otorga siempre el que recibe y su firma puesta al pie es la prueba de la extinción parcial o total de la deuda.Este documento tiene importancia:° Legal: constituye una prueba para quien hizo el pago.° Contable: para quien lo confeccionó es una constancia de los ingresos de fondos, y para quien lo recibe es un elemento de control de la salida de valores.Se emite por duplicado, y se registra en los libros contables.PagaréDocumento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.Personas que Intervienen en el Pagaréa) Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable.b) El Beneficiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagarec) El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el pago del pagare.Requisitos del pagaréa) La mención de ser pagare, inserta en el texto del documentob) La promesa incondicional de pagar una determinada de dineroc) El nombre de la persona a quien debe hacerse el pagod) El lugar y la época del pagoe) La fecha y el lugar en que se suscriba el documentof) La firma del suscritor o de la persona que firme a su ruego o en su nombreAcciones cambiarias en el pagaréa) Directa:Se da contra el suscriptor y el aval, si existe: prescribe en tres años, contados apartar del vencimientob) De regreso:Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.c) Caducidad en la acción cambiaria:° Por no haberse presentado el pagaré para su pago en el lugar y dirección señalados° Por no haberse presentado en tiempo° Por no haberse levantado el protesto° Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la fecha del protesto° Por no haber ejercitado la acción dentro de los tres meses que signa a la fecha en que alguno de los obligados hubiere liquidado el pagaré° Por haber prescrito la acción directa o porque haya de prescribir dentro de los 3 meses siguientes.La acción cambiaria de regreso en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés suscritos a la vista.Las acciones causales y de enriquecimiento ilegítimo, son iguales que en la letra de cambio. Esta última acción se da contra el suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que se extinguió la acción cambiaria contra suscriptor.° Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadero a la vista, si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe° Los pagares exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los 6 meses que sigan a su fecha, la presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobara. Si el suscriptor omitiera la fecha de la vista podrá consignarla el tenedor.° El pagare domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliario y, a falta de domicilatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.° El Protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor° Salvo ese caso, el tenedor no esta obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.° El importe del pagaré comprenderá los réditos caídos, el descuento del pagaré no vencido se calculara al tipo de interés pactado en este, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.* El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones.Letra de cambioEs un documento literal que contiene una orden incondicional de pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documentoRequisitos formales (Literales)a) La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento° Requisito indispensable para la eficacia del Título° Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.b) La expresión del lugar, del día, mes y año en que se suscribe.° El cumplimiento de este requisito tiene importancia fundamental para poder determinar la prescripción y la caducidad.° Su omisión acarrea la ineficacia de la letra como tal.c) La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.° Es la formula cambiaria con la cual se perfecciona la triangulación de la letra de cambio° Su omisión acarrea la ineficacia del titulo.d) Nombre del Girado.° Es el sujeto con el que el girador mantiene una relación subyacente dándose de esta manera la triangulación.° Su omisión no permite que exista dicha triangulación y el papel no surte como letra de cambio.e) El lugar y la época de pago.° Si no estipula el lugar de pago se tendrá como tal el domicilio del girado, si tuviere varios se podrá exigir el pago en cualquier de ellos, a elección del tenedor° Si se omite la fecha del pago, la presunción legal es que la letra vencerá a la Vista..f) Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.° El simple enunciado de este requisito permite concluir que la letra no se puede emitir al portador sino que es NOMINATIVA° Su omisión causa que el papel no surta efectos de la letra de cambiog) Firma del Girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.° Es el requisito verdaderamente indispensable para que el título nazca a la vida del mundo del Derecho, es la manifestación de la voluntad de querer obligarse cambiariamente° Su omisión causa la no-existencia de la obligación y como consecuencia no existe el Título de Crédito.Elementos personales° Girador es el verdadero creador de la letra° Girado es el deudor, sujeto pasivo de la obligación (Legitimación activa para cobrar el documento)° Beneficiario es el acreedor, quien tiene la legitimación activa para cobrar el documentoObligaciones y derechos de los elementos personalesa) GiradoEs la obligación más importante, es el principal responsable, primero de la aceptación y segundo del pago de la letra, en caso de que el girado no la acepte.b) BeneficiarioEl derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se ejercita en la fecha del vencimiento. La obligación más importante es exhibir y en su caso, restituir la letra contra el pago, al paso de que no hacerlo no podrá ejercitar su derecho.Otras obligaciones:No poder actuar en contravención de la hipótesis panteadas en la literalidad del titulo ( No puede cobrar una cantidad distinta, en un domicilio diferente en una fecha diversa a otra, persona, en moneda distinta a la nacional etcc) Girado / aceptantePuede llegar a ser el aceptante y principal obligado o nunca llegar a serlo, pero de aceptar se convierte en el principal obligado del pago cambiario. Otras obligaciones; cerciorase de la personalidad de quien le cobra o verificar una serie no interrumpida de endosos.Derechos:Poder negarse a pagar si no se le entrega la letra, no pagar antes de la fecha, en un lugar diferente, en otra moneda, en modalidades distintas a las pactadas y contenidos en la literalidad de la letra.d) La aceptaciónEs el acto mediante el cual, el principal responsable del pago de la letra, el girador, desciende a un segundo plano, en términos de responsabilidad, para cederle su lugar al girado, en calidad de principal obligado a partir del momento en que acepte la letra y se convierte en girado / aceptante.Requisitos de la aceptación:° Debe constar en la letra y expresarse con la palabra " acepto" u otra equivalente° Debe aparecer la firma de quien acepto.° La persona que solicite la aceptación debe presentar la letra en el lugar y la dirección designados en ella para tales efectos, en caso de omisión, la debe presentar en el domicilio o residencia del girado.° El tenedor deber tener la precaución de presentar la letra para su aceptación antes de los plazos que la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece para cada uno de los cuatro tipos de vencimiento que reconoceProtesto por falta de aceptaciónActo publico cuya función es probar fehaciente que un título fue presentado para su aceptación o pago, y no fue de forma alguna aceptado o pagado, ya sea total o parcialmente, a efecto de permitir un pago o una aceptación por intervención y si no hay quienes paguen o acepten, para que los responsables de regreso queden prevenidosEn caso de que el girador no acepte la orden de pago contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto, y esto hace tanto por falta de aceptación como de pago, y se hace con el objeto de no perder la acción de regreso y no la directa, porque esta no caduca por falta de protesto.Este acto solo puede ser diligenciado por un notario o corredor público, y en ausencia de estos por la Primera autoridad política del lugarDebe diligenciarse en el lugar en que se debió efectuar el pagoSin no esta presente la persona a la que se le debe levantar el protesto, se diligenciara con sus dependientes, familiares, criados o algún vecino.Si la causa del protesto es la falta de aceptación, debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, pero siempre antes del vencimiento, levantado el protesto, el acreedor queda liberado e levantar protesto por falta de pago.El protesto debe insertarse en el propio documento o en hoja adherida a el, en donde el notario, corredor o autoridad publica que lo diligencie asentara los siguientes datos.° Reproducción literal del texto del titulo° Requerimiento de pago y las razones esgrimidas por el deudo, en su negativa.° Firma de la persona que lleva la diligencia por parte del acreedor° Hora, el lugar y el día de la diligencia.La autoridad que lo levante debe retener el Título todo el día del protesto y el siguiente, con el fin de que el obligado se pueda presentar a pagarlo o que algún tercero intervenga, en su favor, a cubrirlo.Si no se levanta el protesto, la acción cambiaria en vía de regreso se pierde, y solamente subsiste la directa, porque para ella esta institución es innecesaria.El pago de una letraEs la entrega de dinero que hace el girado al tenedor legitimo contra la entrega de la letraTambién puede hacerse por los endosantes en caso que el principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya que estos también utilizaron el titulo.Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzoso.Diferencia entre Letras de Cambio y Pagaréa) Letra de Cambio° Titulo Cambiario° Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y Beneficiario)° Es una orden de pago que implica un acción de regreso para el girador.° No Genera Interesesb) Pagaré° Titulo Cambiario° Con 2 elementos ( Suscriptor y beneficiario) Contiene una Orden de pago que implica la obligación directa de la promesa de pago° Estipula InteresesLas características de endoso, aval, pago y protesto del pagare son iguales que en la letra de cambio.Resumen de cuentaEs usual remitir a los clientes a fin de cada mes un resumen de su cuenta, con la finalidad de:Comprador: le permite cotejar el saldo pendiente de pago que figura en el resumen de Cuenta con el que surge de sus propios registros.Vendedor: es una forma de recordarle al cliente el saldo pendiente.Giro BancarioOrden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.a) Plazos de presentación para pagos:° Dentro de 15 días a partir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición° Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional° Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional° Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjerob) Acciones directas° Contra el librador y sus avalistas° Prescribe en 6 meses contados° Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento° Desde que el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistasCaduca por:° No protestar el cheque por falta de pago° No haber presentado el cheque a su cobro dentro de los plazos legales siempre y cuando se demuestre que durante el terminó hubo fondos suficientes para pagarlos.c) Acciones de regreso° Contra los endosantes anteriores del cheque y sus avalistas° Prescribe en 6 meses contador a partir° Desde que termine el plazo de presentación del último tenedor del documento° Desde el día siguiente en que se pague el cheque, la de los endosantes y la de los avalistasCaduca por:° No protestar el cheque por falta de pago° No haber presentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.° A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentaciónNOTA: La vía de regreso como la directa caduca.TITULOS VALORESLos títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de créditoTERMINOLOGÍAMessineo prefiere la utilización de la expresión papel valor y explica que papel alude al documento y valor al diverso derecho, siempre de contenido patrimonial, que puede contenerse en el, agregando que papel por otra parte, es más cercano que titulo.CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORESA. Por la forma de creación de los títulos son singulares o en serie.1. Los primeros se caracterizan por su individualidad. 2. Los segundos, llamados igualmente títulos en masa, se distinguen por su fungibilidad. Teniendo todos las mismas características, son intercambiables y corresponden todos al mismo negocio. B. Por el sujeto que los crea, los títulos son públicos o privados. En el primer grupo entran los títulos de deuda pública o los títulos emitidos por las diversas personas de derecho público. Al segundo grupo corresponden los creados por las personas de derecho privado.C. Por el objeto del derecho incorporado, los títulos valores son personales, reales y obligacionales.1. Los títulos personales representan la participación del titular en una sociedad, razón por la cual también se les llama títulos de participación. 2. Los títulos reales confieren al poseedor legitimo un derecho real sobre una cosa. Estos títulos también reciben el nombre de títulos representativos de mercancías, para indicar que las cosas a las cuales se refieren se encuentran incorporadas en los títulos. 3. Los títulos obligacionales incorporan créditos de carácter pecuniario. Son llamados también títulos de pago. El hecho de que incorporen una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, es decir, que representen un crédito, ha dado lugar a la denominación de títulos de crédito. D. Por los efectos de la causa en la vida de los títulos, estos pueden agruparse en causales y abstractos.1. En los títulos causales, la causa esta deliberadamente expresada en el documento y no se separa de él para ningún propósito.